ESCALA DE VALORES E INFORMES ACADÉMICOS
CAPITULO VI. ESCALA DE VALORES E
INFORMES ACADEMICOS
DESEMPEÑO
|
VALORACIÓN NUMÉRICA
|
BAJO
|
1.0 A
2.9
|
BASICO
|
3.0 A
3.9
|
ALTO
|
4.0 A
4.5
|
SUPERIOR
|
4.6 A
5.0
|
Articulo 55. Escala de valoración: el liceo patria valora
los desempeños alcanzados por los educandos en su proceso formativo aplicando
una escala numérica que se homologa con la escala nacional y se expresa de la
siguiente forma:
DESEMPEÑO SUPERIOR: para aquellos estudiantes que se
destacan por sus méritos cualidades consecución de logros, aprendizajes,
dominio de temas y contenidos previstos en el área de formación y un excelente
manejo de las relaciones personales con los miembros de la comunidad educativa.
Se caracteriza este desempeño porque el estudiante:
a. Domina los
contenidos del área.
b. Utilisa el
conocimiento para resolver situaciones problema del contexto.
c. Es competente
en su accionar en sus relaciones con el otro y con el contexto.
d. Es crítico,
creativo y propositivo al expresar sus ideas.
e. Es original,
cuidadoso y creativo en la presentación de trabajos.
f. Se
documenta y hace aportes oportunos y pertinentes al desarrollo de la clase.
g. Su trabajo en
equipo es productivo y se integra con cualquier miembro de la comunidad educativa.
h. Es persona integral
modelo a imitar y a seguir como ejemplo.
i. Mantiene
excelentes relaciones interpersonales con los miembros de la comunidad
educativa.
j. Se
esmera por su presentación personal y el cumplimiento de las normas.
DESEMPEÑO
ALTO: cuando
se alcanzan los logros y desempeños requeridos con algunas limitaciones. El
estudiante valorado con este desempeño:
a. Domina la mayoría
de los contenidos del área
b. Maneja conceptos
con alguna dificultad de aplicación del contexto.
c. Muestra
interés en investigar y profundizar en temas expuestos
d. Participa del
trabajo en equipo.
e. Mantiene buenas
relaciones con los miembros de la comunidad educativa.
f. Cuida
su presentación personal y el cumplimiento de las normas.
DESEMPEÑO BASICO: cuando alcanza medianamente los aprendizajes
previstos persistiendo en algunas inconsistencias en la parte cognitiva, social
y personal. Se caracteriza por:
a. Presenta
dificultad para el manejo de algunos contenidos requeridos en el área.
b. Cumple con los
mínimos requisitos exigidos en el desempeño cognitivo y su aplicación en el
contexto.
c. Requiere de
actividades de superación y refuerzo alcanzar los requerimientos mínimos.
d. Es conformista con
el desempeño adquirido, se le dificulta el trabajo en equipo y la aplicación de
los conocimientos al contexto.
e. Se ajusta a las
indicaciones dadas, sus aportes son sencillos.
f. Falta
desarrollar espíritu de investigación y profundizar en los temas desarrollados.
g. En sus
relaciones con los integrantes de la comunidad observa leves comportamientos de
intolerancia.
h. Su presentación
personal no es la adecuada e incumple las normas establecidas en el pacto
social de convivencia.
DESEMPEÑO BAJO: persiste en la dificultad cognitiva alcanza los
aprendizajes requeridos en el área. El estudiante no alcanza los mínimos
requeridos por el área. Se caracteriza por:
a. Escaso
dominio de los temas y contenidos del área.
b. Dificultad para
aplicar los conocimientos en el contexto.
c. Poca
participación en clase y escasa participación trabajos en equipo.
d. No aplica
conocimientos a la solución de problemas en el área.
e. Pasividad en clase.
f. Poco
interés en el cumplimiento de lecciones, tareas y trabajos.
g.
Distanciamiento del trabajo en equipo y poca relación intelectual con los
demás.
h. Dificultad en el
manejo de sus relaciones interpersonales con los miembros de la comunidad
educativa.
i.
Descuida su presentación personal y el cumplimiento de normas establecidas en
el pacto de convivencia.
ARTICULO 56. Informes de evaluación: el informe de
evaluación se define como el reporte de los resultados obtenidos por el
estudiante dentro del proceso formativo en cada periodo académico, en cada una
de las áreas y asignaturas establecidas en el plan de estudios de la básica y la
media y, en relación con los criterios evaluativos del conocer (conocer y
hacer), saber ser (actitud) y saber convivir (social).
ARTICULO
57. Periodicidad de los
informes: los informes de evaluación se entregan al padre de familia o
acudiente cada periodo escolar el cual corresponde a diez semanas lectivas, es
decir, cuatro boletines uno por cada periodo académico y un boletín final que
muestra los avances alcanzados por el estudiante durante el año escolar y si
fue o no, promovido al año siguiente. (Anexo 4).
ARTICULO 58. Registro escolar: la memoria de una
institución educativa la constituye el hecho de registrar y actualizar
los resultados o valores obtenidas por cada uno de los estudiantes que se
hallan matriculados y legalizados en el plantel educativo, tal como lo
establece el decreto 1290 en su artículo 16. Dicho registro se hace grado a
grado en el formato establecido para tal fin.
ARTICULO 59. Constancias de desempeño: son las
certificaciones que en cualquier época del año se emiten con base en el
registro escolar de valoración para establecer los desempeños logrados por el
estudiante, según los establece el artículo 17 del decreto 1290, en estas
constancias se incluyen novedades como promoción posterior, promoción
anticipada y si fue o no promovido al año siguiente; las valoraciones debes
expresarse tanto en la escala institucional como en la escala nacional.
ARTICULO
60. Consolidado
institucional de evaluación: son los libros de contabilidad académica que
el SIEE registro actual escolar y contiene las valoraciones que por su
desempeño han obtenido todos y cada uno de los estudiantes matriculados en el
año lectivo. Se establece también que estos registros se llevan en forma
sistematizada y se van almacenando siguiendo los parámetros establecidos para
el manejo y archivo de documentos.
CAPITULO VII. INSTANCIAS,
PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCION A RECLAMACIONES DE EVALUACION
ARTICULO 61. Definición: las instancias, los procedimientos
y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones académicas son los
medios que la institución establece para garantizar a los padres y a los
estudiantes una correcta aplicación de los criterios de evaluación
establecidos.
ARTICULO 62. Instancias
i procedimientos para la reclamación: el padre de familia y/o el
estudiante, en caso de considerar que hay lugar a reclamaciones sobre
evaluación y promoción podrá acudir a las siguientes instancias:
1.
Docente del área o asignatura.
2.
Coordinador(a).
3.
Consejo directivo.
El procedimiento para la
reclamación es el que describe a continuación:
1.
Dentro de los días siguientes al conocimiento del resultado de la evaluación el
estudiante y/o el padre de familia presentara, por escrito y debidamente
sustentada, al docente de la asignatura la pretensión que considere.
2.
El docente de la asignatura, dentro de los dos días siguientes al recibo de
petición, deberá responder por escrito tal reclamación.
3.
Si no es satisfecha la respuesta, el estudiante y/o padre de familia dentro de
los dos días siguientes al recibo de respuesta del docente podrá elevar su
petición por escrito al coordinador de la jornada correspondiente anexando la
respuesta del docente.
4.
El coordinador deberá resolverla por escrito, dentro de los dos días siguientes
al recibo de la misma.
5.
De continuar la inconformidad, dentro de los dos días siguientes al recibo de
la respuesta del coordinador, el estudiante y/o el padre de familia podrán como
última instancia presentar su reclamación al consejo Directivo anexando las
respuestas anteriores; en consejo deberá decidirá dentro de los cinco días
siguientes a su recibo.
ARTICULO 63. institución) con su
suplente y el coordinador académico. Se determinan Comisiones
de evaluación y promoción: el consejo académico conforma para cada grado
una comisión de evaluación y promoción integrada por los docentes directores de
grupo, un representante de los padres de familia (que no sea docente de la las
siguientes funciones para la comisión de evaluación y promoción:
a.
Reunirse al finalizar cada periodo escolar una vez que se hallan realizado las
actividades de superación establecidas por la institución, al final del año y
cuando el estudiante lo amerite.
b.
Realizar los procedimientos de evaluación y promoción de los estudiantes.
c.
Analizar los casos de educandos valorados con desempeño bajo en cualquiera de
las áreas y hacer recomendaciones generales o particulares a los docentes,
padres de familia, o a otras instancias de la institución en lo referente a
actividades de superación cuando se refiera a un periodo académico o de
nivelación en caso de la promoción posterior.
d.
Llevar por medio de actas que se constituyen en evidencias un registro de lo
tratado y determinado en sus distintas reuniones así como un archivo de todo
documento allegado a la comisión o emitido por esta.
e.
Entregar a la coordinación el informe y las recomendaciones que se hayan
establecido una vez que se hayan establecido una vez analizada la situación
académica del estudiante en cada periodo, para que sean conocidas por el padre
de familia y/o acudiente a fin de entregar planes de refuerzo y firmar los
respectivos compromisos académicos y/o actitudinales o sociales.
f.
Al finalizar el año académico so conforma una comisión integrada por una
representante de las distintas comisiones para analizar los resultados
académicos de la institución a la luz de la reglamentación establecida y
realizar la respectiva promoción normal.
g.
Resolver las acciones de reclamación que se presentan por inconsistencias o
fallas al debido proceso académico.
CAPITULO VIII. CRITERIOS DE
PROMOCION DE ESTUDIANTES
ARTICULO 64. Definición: la promoción es una consecuencia
de todo el proceso aprendizaje que realiza un educando y el resultado inmediato
del proceso evaluativo aplicando al estudiante durante un año lectivo. En el
liceo patria la promoción se realiza grado por grado primaria hasta undécimo de
educación media.
Los
criterios establecidos para la promoción de un grado académico en el liceo
patria son: el numero de áreas aprobadas y la asistencia escolar y opera como
sigue:
a.
Aprobar todas las áreas del plan de estudios del grado cursado.
b.
Asistir por lo menos al 90% de las actividades programadas por la institución,
puesto que la inasistencia injustificada a más del 10% de las actividades
programadas para la institución se considera motivo de desaprobación del grado.
Para justificar las ausencias debe presentarse a coordinación el padre de
familia o acudiente, durante los tres días hábiles siguientes a la ausencia,
para presentar la excusa con los respectivos soportes.
ARTICULO 65. La institución educativa liceo patria
establece dos momentos de promoción a saber:
1.PROMOCIÓN NORMAL: se efectúa al finalizar el año lectivo para
los estudiantes que cumplen con los requisitos de promoción mencionados en el
articulo 64 de este manual y significa que han alcanzado, en definitiva como
mínimo, un desempeño básico en todas las áreas del plan de estudio del grado
cursado, teniendo como referentes los estándares básicos, las orientaciones y
lineamientos expedidos por el MEN y lo establecido en el PEI. Asimismo, que las
ausencias injustificadas no superan el 10% del total de actividades de la
institución.
2.Promoción
anticipada: es una
estrategia de apoyo cuyo fin es promover el grado siguiente al estudiante que
demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social
en el marco de las competencias básicas del grado que cursa y que durante los
grados anteriores se hayan destacado por su excelente rendimiento, y el
estudiante que no obtuvo promoción en el año lectivo anterior.
la
institucion educativa de acuerdo con lo anterior adopta los siguientes procesos
y criterios:
a.Para
el estudiante que demuestre un rendimiento superior: la promoción
anticipada se decide durante el primer periodo académico, el interesado
presenta ante el consejo académico la solicitud por escrito firmada por el
estudiante y el padre de familia o acudiente, de ser aprobada la solicitud se
establecerá las fechas para la presentación de pruebas de suficiencia en cada
una de las áreas, las cuales serán aplicadas por el docente titular de cada
área del grado que cursa el estudiante; de obtener como minimo resultado alto
en todas las pruebas aplicadas, el consejo académico recomendara ante el
consejo directivo la promoción anticipada del estudiante cuya decisión será
consignada en acta y si es positiva en el registro escolar de valoración.
b.Para
el estudiante que no obtuvo promoción el año lectivo anterior: la
promoción anticipada se decide durante el primer periodo académico y se ejecuta
de acuerdo con el cronograma institucional que para el efecto se establezca y
se debe agotar el siguiente proceso:
. Manifestar
su atención por escrito y avalada por el padre de familia.
. Renovar
matricula en el grado aprobado.
. Estudiar
durante las vacaciones la temática de las áreas reprobadas con el
acompañamiento y apoyo de los padres de familia.
. Presentar
evaluación acumulativa sobre la temática desarrollada en el año lectivo en cada
una de las áreas reprobadas.
. Obtener
como mínimo desempeño básico en todas las áreas reprobadas.
El
resultado de esta evaluación acumulativa no se computa con ninguna otra
valoración. De ser promovido el estudiante debe actualizar la matricula y en
cuanto a costos educativos pagar los faltantes si es del caso.
ARTICULO 66. Aprobación de las áreas. Un área se define como
un campo del saber humano que encierra una serie de conocimientos científicos
manejados desde una o más asignaturas. El conjunto de áreas constituyen junto
con todos los procesos inmersos en ella y la intensidad horaria de cada una, el
plan de estudios de la institución.
a.
Las áreas obligatorias y fundamentales que conforman el plan de estudios para
cada grado son las establecidas en la ley 115.
b.
Existen dentro del grupo de áreas algunas están conformadas por una sola
asignatura y otras por dos o mas asignaturas.
c.
Un área se considera aprobada cuando el estudiante alcanza un desempeño básico,
como mínimo, en definitiva.
d.
El área de lengua castellana se considera independiente por ser la lengua
materna del pueblo colombiano y en este campo del saber se fundamenta el
proceso de lecto-escritura el cual requiere metodologías específicas; además,
desde el MEN se han emitido los lineamientos y estándares propios del área.
e.
El área de idioma extranjero esta conformada solo por ingles y se la considera
independiente en el momento de su valoración en razón a que posee una escritura
y unos ejes conceptuales propios, así como los lineamientos y estándares
establecidos por el MEN. De igual manera, el manejo de las tecnologías de la
informática y la comunicación requieren de este idioma y la proyección de las
políticas gubernamentales en relación con la calidad educativa propenden por el
manejo de este idioma.
f.
Las áreas de matemáticas, tecnología e informática y ciencias sociales, es
decir, con una sola nota por el área.
g.
La promoción el área de ciencias naturales, énfasis académico de la
institución y conformada por las asignaturas de física, química y educación
ambiental se hará de la siguiente manera: en la básica primaria es un área
integrada y tiene una sola valoración; en la básica secundaria que comprende
los grados 6 a 9 se debe aprobar la asignatura de biología y una de las dos que
conforman el área(física, química); en la media académica el área esta
conformada por: química, física y educación ambiental , y la nota se obtiene
aplicando la siguiente distribución porcentual: 45% química, la asignatura de
física representa otro 45% y el 10% restante la asignatura de educación
ambiental. Si un estudiante debe presentar actividades de superación lo hará en
aquellas asignaturas del área que fueron reportadas como no aprobadas.
ARTICULO
67. Promoción
de los estudiantes de la educación media: la obtención del titulo de
bachiller por parte del estudiante liceísta solo puede darse en el evento en
que se haya culminado satisfactoriamente el nivel de educación media académica
previo cumplimiento de los requisitos de promoción consignados en este
documento y el servicio social obligatorio de conformidad con las normas
legales y reglamentarias vigentes, el manual de convivencia liceísta y el PEI.
La proclamación de
bachilleres es el acto protocolario a través del cual la institucion le entrega
a la sociedad y a las familias los nuevos bachilleres, es considerada un
estimulo para aquellos estudiantes que cumplen con los requisitos para este
acto:
a.
Haber sido promovido.
b.
Encontrarse a paz y a salvo con la institucion por todo concepto y
c.
No haber sido sancionado disciplinadamente con la proclamación de la ceremonia.
CAPITULO IX. RESPONSABILIDADES DE
LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA FRENTE A LA EVALUACION Y LA
PROMOCION:
ARTICULO 68. Responsabilidades de la institucion:
a.
Definir, optar y divulgar el sistema institucional de evaluación de los
estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico.
b.
Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y
procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y
promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.
c.
Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e
implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación
de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres
de familia y docentes.
d.
Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y del estudiante,
con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de
actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los
compromisos por parte de todos los involucrados.
e.
Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los
procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera
pertinente.
f.
Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y
programar reuniones con ellos cuando sea necesario.
g.
A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre
reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación
con la evaluación o promoción.
h.
Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas
escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e
introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.
ARTICULO 69. Responsabilidades del estudiante
a.
Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el
establecimiento educativo.
b.
Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de
sus debilidades.
c.
Manejar con responsabilidad los derechos estipulados por el decreto 1290 en el
artículo 12.
d.
Velar porque sea evaluado de manera integrado que significa ser valorado en los
aspectos académicos, personales y sociales
e.
Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios,
procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año
escolar.
f.
Solicitar informe de los resultados de los procesos de evaluación y recibir
oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas
respecto a estas.
g.
Recibir la asesoría de los docentes para superar sus debilidades en el
aprendizaje.
h.
Manejar la honestidad y responsabilidad su proceso de autoevaluación.
ARTICULO 70. Responsabilidad de los padres de familia:
a.
Enterarse del sistema institucional de evaluación de los estudiantes
consistente en criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y
promoción desde el inicio del año escolar.
b.
Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
c.
Asistir a las reuniones programadas por la institucion tanto de carácter
formativo e informativo como aquellas para recibir los informes periódicos de
convivencia y evaluación.
d.
Estar atento a las respuestas dadas en las reclamaciones, inquietudes y
solicitudes presentadas hechas dentro del proceso evaluativo del estudiante.
e.
Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición
de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los
estudiantes y promoción escolar.
f.
Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de los estudiantes.
g.
Analizar los informes periódicos de evaluación.
ARTICULO 71.Responsabilidades de los docentes:
a.
El docente es un informador del saber, por ello la practica pedagógica debe
convertirlo en creador y generador de situaciones de aprendizaje; organizador
de tareas significativas y trabajos científicos y culturales específicos;
impulsador de preguntas e indagación pata promover nuevos conocimientos.
b.
El docente siempre debe buscar las causas de los resultados no satisfactorios
en sus estudiantes para ayudarlos a superar debilidades en el máximo posible
educando beneficiario del proceso evaluativo tiene la obligación y el deber con
todos los compromisos establecidos por el docente y la institución.